Demoliciones no pueden ser postergadas
Enviado por Mario San Martín Aliaga
el 25/04/2010 a las 10:18 PM
En la ciudad existen numerosas viviendas y construcciones antiguas que aún no son demolidas pese al peligro. Uno de los casos, es la construcción que existe en calle Maipú 720 de propiedad de CEMA Chile.
La ley general de de urbanismo y construcción establece que es el Director de Obras quien debe responsablemente emitir un informe técnico, previa visita en terreno donde debe constatar el estado de la construcción que amenaza ruina con peligro inminente de derrumbe y puede causar peligro a las personas. Dicho informe con el plazo establecido se envía al Alcalde quien debe dictar el decreto de demolición.
Indistintamente de quien cancele los costos de las faenas de demolición el decreto debe hacerse efectivo, salvo que el propietario recurra a la justicia para pedir la suspensión de la demolición aportando motivos técnicos, en cuyo caso el municipio queda eximido y es el propietario el responsable.
La autoridad comunal está obligada y debe hacer cumplir el decreto de demolición y no tendría facultades para suspender tal acción ya que el peligro de derrumbe no es algo que se pueda posponer.
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